viernes, 4 de noviembre de 2011

Causación y caja

Causación y caja

 
 

Después de una jornada intensa de trabajo de un año y de haber recibido el informe de la situación financiera de la empresa, llega a casa el hombre de negocios y le dice a su señora y hasta la suegra se entera, que se ha ganado $50.000.000 en su negocio y todos en casa se preparan para hacer el correspondiente presupuesto de gastos de fin de año, donde incluyen las tan añoradas vacaciones tantas veces diferidas y hasta la celebración del cumpleaños de la abuela, pero ante imponente iliquidez que maneja, el señor les explica que su contabilidad la lleva por el sistema de causación y no por el sistema de efectivo, por consiguiente no hay plata para los gastos ni las vacaciones con la suegra

 
 

Las personas que tienen alguna formación contable, saben distinguir estos dos terminos, cuya diferencia se encuentra en que la causación es de carácter contable y la caja de carácter financiero como se puede dar cuenta en el ejemplo.

 
 

Y en esto las mujeres son mas prácticas que los hombres, por ejemplo los hombre nos comemos el cuento de habernos ganado una millonada que solamente existe en la contabilidad porque el contador de la empresa asi la determino, en cambio las mujeres no creen en esas cifras y para ellas lo que cuenta es el efectivo sonante y constante en la caja.

 
 

Cuando una empresa vende sus mercancias, causa la venta, mediante un registro en la contabilidad en la cuenta clientes el valor de la factura y a ventas las mercancias entregadas, cuyos derechos ha tranferido al cliente.

Cuando el cliente envia el dinero o hace la consignación nacional, ingresan efectivamente los dineros a las arcas del negocio y alli coinciden los conceptos, esto tambien quiere decir que la verdadera venta solamente es efectiva cuando se recibe el pago, de los contrario se perdió.

 
 

La contabilidad de causación es la que comunmente conocemos, donde lo primera que se registra es la causación del ingreso, así no se haya recibido el pago, la causación del costo así no se haya hecho el pago, y en segundo lugar el recibo del dinero de los ingresos en caja y las salidas de efectivo por el pago de costos y gastos.

 
 

En la contabilidad general, los dos terminos se complementan y controlan, tanto los bienes, los derechos que posee, como los posibles recaudos y pagos que debe hacer la empresa.

 
 

La contabilidad de caja, se reserva los registros contables, solamente para cuando ingrese el efectivo y cuando se paguen las mercancias, los costos y los gastos.

el estados de flujos de efectivo.

Sistema Registral

Se aprobó el sistema registral, que estará integrado por el "Registro Tributario" y los "Registros Especiales".

La implementación de los registros integrantes del "Sistema Registral" se realizará de manera progresiva.

La primera etapa corresponde a la creación de los "Registros Especiales Aduaneros" y entra en vigencia el 1° de Abril de 2009.



Registros Especiales Aduaneros

Estarán compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior" (importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el título IV de la Sección I de la Ley 22.415).

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará presentando el formulario 420/R mediante la página web de AFIP (www.afip.gob.ar ), ingresando con la clave fiscal al servicio "Sistema Registral".

Según el tipo de trámite que realice podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio "Sistema Registral".

Las solicitudes de inscripción que no se encuentren resueltas favorablemente al 1° de abril de 2009, deberán formalizarse nuevamente, cumpliendo con este nuevo procedimiento.

Para visualizar el procedimiento a seguir podrá ingresar al Manual del Usuario del Sistema Registral (Anexo de la RG 2570)

Ver pasos de la inscripción

Más información sobre Registros Especiales Aduaneros


Elementos de identificación complementarios:

Se requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales.



Solvencia económica y garantías

La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009.

Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral (Anexo de la RG 2570) y presentar la correspondiente garantía.

Esto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía del Fondo Común Solidario y esté vigente.

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